REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas YISKERLY DESIRETH APONTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.891 y LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.004; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SANDY STANLY MARTÍNEZ PALENCIA, MILDRED ADELAIDA PALENCIA y GAUDIS WILLIAMS MARTÍNEZ PALENCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.279.631, V-7.917.860 y V-10.370.852 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del INTI, el cual tiene una extensión de terreno de Quinientos Cuarenta y Dos metros cuadrados (542,00 Mts2), con un área de construcción Planta Baja: que consiste en una casa de Ciento Sesenta y Siete con Veinticinco metros cuadrados (167,25 Mts2), y dos depósitos con un área de construcción Cuarenta y Cinco con Doce metros cuadrados (45,12 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Carmen Álvarez; Sur: casa y solar que fue o es de María Palencia; Este: avenida Marín Albarico, y Oeste: casa que es o fue de la Familia Salón; Planta Alta consiste en una casa con entrada independiente por la avenida Marín Albarico con un área de construcción de Ciento Setenta y Uno con Noventa metros cuadrados (171,90 Mts2), siendo los linderos siguientes: Norte: fachada lateral derecha; Sur: fachada lateral izquierda; Este: fachada principal, y Oeste: fachada posterior; con un total de Trescientos Ochenta y Cuatro con Veintisiete metros cuadrados (384,27 Mts2), ubicado en la avenida Marín Albarico, sector Ali Primera, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; bienhechurías consistentes en unas mejoras en una casa construida sobre base de vigas de riostra con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, de platabanda, piso de cemento en su totalidad, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A