REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: N° 2.707-11

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la Firma Mercantil INVERSIONES NABLESI C.A, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 95, folios 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de Marzo del año 1991.

APODERADO JUDICIAL: Constituido por el ciudadano LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.972.225, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.918, según poder autenticado por ante la Notaría Publica de San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 05 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 02, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana CARYLUZ ADRIANA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.442.113.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
-I-

De la revisión de las actas procesales a las cuales se contrae el presente expediente, y revisado como ha sido el mismo esta juzgadora evidencia que el mismo se encuentra en estado de dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 según auto que corre inserto al folio setenta y siete (77) del presente expediente; ahora bien como quiera que del folio 88 al 90 del presente dosier, se evidencia que corre inserto dictamen emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 03 de abril del año 2013, en el que se lee:

(…) “Dispositiva. Por las razones anteriormente expuestas, esta sindicatura Municipal Recomienda, Primero: Exhortar a dejar sin efecto el acuerdo de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 21 de noviembre de 2012, según acta signada con el Nº 47, en la cual se acordó el inicio del señalado procedimiento de expropiación de un inmueble identificada en el encabezamiento de la presente; Segundo: Limitar la actividad de la Municipalidad a la mediación entre las partes involucradas a fines de lograr un acuerdo amistoso que beneficie a ambas partes”. (…)

En tal sentido, quien juzga no observa que a la fecha conste en autos algunas resultas de lo peticionado y Recomendado por el Síndico Municipal en cuanto a que el Concejo Municipal dejara sin efecto el acta signada con el Nº 47, suscrita y discutida en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 21 de noviembre de 2012, por lo que, este Tribunal actuando como director del proceso en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 257, referentes a la Tutela Judicial efectiva y Debido Proceso, y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, considera oportuno y pertinente traer a juicio el resultado del pedimento realizado por la oficina de la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio San Felipe de este Estado, en virtud de que esta juzgadora considera el mismo como elemento esencial y de vital importancia para la resolución del presente caso.
En consecuencia, acuerda conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Departamento de la Sindicatura Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este Tribunal el resultado de lo peticionado por su despacho al Concejo Municipal mediante dictamen de fecha 03 de abril del año 2013, o en su defecto informe a este Juzgado si aun sigue vigente el procedimiento de expropiación a que hace referencia.
De lo ut supra señalado, y para mayor ilustración considera pertinente quien aquí decide, mencionar lo establecido por el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

(…) “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

De la norma antes transcrita se subsume el hecho de que los órganos del Poder Público Nacional deben colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado. Y como se tiene que en el presente litigio pudieran verse afectados intereses del estado en caso de que efectivamente aun siga vigente el decreto de expropiación contra el inmueble objeto de la presente acción, en consecuencia, y en base a las consideraciones antes plasmadas, esta juzgadora concluye que se hace necesario incorporar al presente juicio lo ut supra señalado en cuanto al resultado del dictamen emitido por la alcaldía del Municipio San Felipe, específicamente el departamento de la Sindicatura Municipal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Oficiar al Departamento de la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este juzgado con copias certificadas anexas del resultado del dictamen emitido por la alcaldía del Municipio San Felipe, en fecha 03 de abril del año 2013, el cual fuera dirigido al Concejo Municipal en relación a la Sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre del año 2012, según acta signada con el Nº 47, a los fines de que el mismo sea agregado al presente expediente para proceder a dictar sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (3017). Años: 206° y 158°.

La Juez Provisoria
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González.
En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, y se libró oficio Nº 91/2017.
La Secretaria,
Abg. Celsa González.
Exp Nº 2.707/2011
JJP/Cg