REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero del 2.017.
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JESÚS GABRIEL RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.814 y domiciliado en el Sector San Rafael, Calle transversal 03, casa Nº 25-33, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ARELYS JOSEFINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.509 y domiciliada en la Transversal 03 Casa Nº 35-33, Sector San Rafael, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE SEIVLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.257.643, en su condición como progenitora de la De Cujus; YOLIS MERCEDES SEVILLA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.998.973, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A