REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DOUGLAS OMAR PARRA CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.539 y domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campis, Sector 02 avenida 10 casa Nº 38, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y ELVIS RAFAEL ÁLVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.878 y domiciliado en la Segunda avenida entre calle 27 y 28, casa Nº 01, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA JIMÉNEZ GAVIRIA y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.685 y V-13.797.086 respectivamente, en su condiciones de hijos del De Cujus; JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.912.036, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.