REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas MARÍA ELENA GONZÁLEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.751.082 y KINVERLIN KATHERINE MENDOZA CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.140; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KEISERLYN CAROLINA OLIVARES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.319.138 respectivamente (tal como se evidencia en copia de cédula anexa a la presente solicitud), sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Municipio San Felipe de este Estado, el cual tiene una extensión de terreno de Ciento Ochenta y Tres metros cuadrados con Cinco centímetros (183,05 Mts2), con un área de construcción tipo de vivienda que mide Setenta y Cuatro metros cuadrados con Quince centímetros (74,15 Mts2) aproximadamente; ubicado en la vereda 49, sector la 40, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; bienhechurías consistentes en una casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento liso, techo zinc; siendo los linderos siguientes: Norte: terreno que es ó fue de Gerardo Rodríguez, con (11,80 Mts); Sur: casa que es ó fue de María Flores, con (14,40 Mts); Este: solar y casa que es ó fue de Cindy Flores, con (14,90 Mts), y Oeste: vereda Nº 49 que es ó fue su frente, con (9,95 Mts); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A