REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YLVIN ALEXANDER RANGEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.398 y domiciliado en la Calle el Naranjal con avenida Zamora, casa Nº 14-8, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y GENDERSON DAVID ALEJOS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.960.386 y domiciliado en la Calle Bolívar en Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: KELLY ANN MENDEZ YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.953.139, en su condición de hija de la De Cujus; ELIZABETH PASTORA MENDEZ YTRIAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.332.766, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.