REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HAYDEE DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.696 y domiciliada en Barrio La Conquista Calle 02, en Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JUANA FRANCISCA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.480.551 y domiciliada en Segunda Calle la Conquista, en Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos YARIMA JOSEFINA GUTIÉRREZ LUGO, MARTHA ESMERALDA GUTIÉRREZ LUGO, YUSMARY JOSEFINA GUTIÉRREZ TOVAR, MAYLETH HERMINIA GUTIERREZ GRANADO, MORAVIA LISBETH GUTIÉRREZ GRANADO, JESUS MANUEL GUTIÉRREZ GRANADO Y MARLENE DEL VALLE GRANADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.667.125, V-14.211.390, V-14.686.878, V-14.709.441, V-14.710.783, V-18.757.875 y V-7.504.637, respectivamente, en su condiciones de hijos los primeros de los nombrados y concubina la ultima ( según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016), del de cujus ciudadano JESUS MANUEL GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.462.307, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.