REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE MARZO DE 2017
Años: 206º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESPACHO SANEADOR)

SOLICITUD: 047-17

PARTE SOLICITANTE: Constituido por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PALENCIA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.244.625, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Constituidos por el Abg. MANUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SOMAZA, Inpreabogado N° 173.474.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

-I-
Se recibió por distribución en fecha 01 de Marzo de 2017, solicitud de Justificativo de Testigo, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PALENCIA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.244.625, asistido por el Abg. MANUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SOMAZA, Inpreabogado N° 173.474, procediendo el Tribunal a darle entrada y asignarle numeración con el Nº 047-17 y anotarlo en los libros correspondientes.
Ahora bien, la parte solicitante en su escrito de solicitud manifiesta lo siguiente:

(…) En Primer Lugar: Por cuanto carezco de un documento o titulo que me acredite los derechos de posesión Propiedad, Sobre un Vehículo, cuyas características son las siguientes: MARKA: SUZUKI; MODELO: GSZ 750; TIPO: RAICING; COLOR: BLANCO; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERIA: JS1GR7MAXB2101452; SERIAL DE MOTOR: R747103578; Es por lo que solicito ante su competente autoridad un justificativo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ordinal 3 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre, todo ello con el objeto de poder tramitar el registro en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del mencionado vehículo automotor.
En Segundo Orden: Consigno, (Anexo marcado con la letra “A”), constancia de fecha 23 de FEBRERO del 2017, emitida por la Policía del estado Yaracuy, específicamente por el Servicio de Investigación Penal, ubicado en San Felipe, en la cual manifesté. Haber extraviado los documentos originales de la moto antes descrita, vale decir factura original, haciendo la salvedad que no presenta solicitud por ante ningún organismo del Estado. Así como se evidencia la Revisión hecha en fecha DE FEBRERO de 2017 (Anexo “B”) realizada por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Bajo el Nro. 010117-017231, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Luis Gerardo Andrades del Centro de inspección de Chivacoa, Estado Yaracuy, denostándose de esta forma que el vehículo antes mencionado nunca a estado involucrado en ningún hecho delictivo.
En Tercer Orden: Por lo antes expuesto solicito sean declarados, testigos que oportunamente presentare, para que los mismo den fe que el vehículo señalado lo he adquirido con dinero de mi propio peculio y le he realizado trabajos de mecánica, pintura y mantenimiento en general, para mantenerlo en estado funcional tal cual como lo demuestra su operatividad al día de hoy”. (…)

Ahora bien, quien juzga considera realizar algunas consideraciones antes de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte interesada y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de esta Juzgadora a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de las partes en un proceso, en igualdad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer.
Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura de la solicitud se observa que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PALENCIA SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.244.625, asistido por el Abg. MANUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SOMAZA, Inpreabogado N° 173.474, ocurre ante este Tribunal a los efectos de solicitar un Justificativo de Testigo sobre un vehículo tipo Moto con las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO: GSZ 750; TIPO: RAICING; COLOR: BLANCO; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERIA: JS1GR7MAXB2101452; SERIAL DE MOTOR: R747103578.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer señala que dicha solicitud fue acompañada de ciertos anexos de los cuales se observó: Que la denuncia emitida por ante Centro de Coordinación Policial del área Metropolitana de San Felipe estado Yaracuy, solamente viene impresa con el sello húmedo de dicha institución más se observa que la misma no se encuentra suscrita por el funcionario que emite tal constancia, asimismo se observó que la Revisión suscrita por los funcionarios actuante de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre (Investigación de Vehículos), tiene fecha posterior al acontecimiento vivido por el interesado es decir, al hurto del que fue víctima el ciudadano JOSÉ PALENCIA SUÁREZ, plenamente identificado, es por lo que este tribunal insta a la parte interesada a consignar por ante este Despacho en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho los siguientes documentos: 1) El seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo, 2) Copia de la factura emitida por el ente que vendió la moto, 3) El recibo de impuesto municipales del vehículo emitido por la Alcaldía correspondiente así como copia certificada de los recaudos que fueron presentados ante el organismo competente para efectuar la revisión de Tránsito en vista de que la misma fue realizada con fecha posterior al acontecimiento del que fue víctima, pruebas estas necesarias para que este tribunal pueda verificar la cualidad del solicitante, todo lo anteriormente se requiere en base a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y , al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en la presente sentencia, en consecuencia, se ordena a que la parte interesada consigne por ante este Despacho en un LAPSO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO los siguientes documentos: 1) El seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo, 2) Copia de la factura emitida por el ente que vendió la moto, 3) El recibo de impuesto municipales del vehículo emitido por la Alcaldía correspondiente así como copia certificada de los recaudos que fueron presentados ante el organismo competente para efectuar la revisión de Tránsito en vista de que la misma fue realizada con fecha posterior al acontecimiento del que fue víctima, pruebas estas necesarias para que este tribunal pueda verificar la cualidad del solicitante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (3017). Años: 206° y 158°.

La Juez Provisoria
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González.


En esta misma fecha y siendo las diez de las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Celsa González.