REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 07 DE MARZO DE 2017
AÑOS 206° Y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JIMENEZ VASQUEZ JUNNETH RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.855.499 y domiciliado en el sector cañaveral, calle 03 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, CASTILLO SEQUERA DOUGLAS VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.578.054 y domiciliado en la urbanización la Esmeralda, sector Jobito, calle 05, casa 64, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ALEXIS GIOVANNY GARCES RODRIGUEZ, NELIDA AUXILIADORA GARCES RODRIGUEZ, WISTON RAMON GARCES RODRIGUEZ, ANGELA DEL CARMEN GARCES RODRIGUEZ y LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.514.378, V-7.506.372, V-7.515.205, V-7.585.694 y V-12.077.938, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal , ubicado en la calle 23 entre avenidas 9 y 10 casa numero 9-20, urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (206,19Mts2) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (148,72Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 10; SUR: Calle 23; ESTE: Casa que es o fue de Desideria Rodríguez y OESTE: Avenida 10; las bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) lavandero, un (01) corredor con piso de cemento pulido, la cerca del perímetro de fondo está construida con bloques, la infraestructura cuenta con los servicios de electricidad, cantv, instalación al acueducto de agua potable e instalación a la red de cloacas para las aguas residuales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.