REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 08 DE MARZO DE 2017
AÑOS 206° Y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAUDY NEREIRA VARGAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.997.969 y domiciliada valle verde calle 10 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, LUZ MARINA MUJICA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.031 y domiciliada en valle verde calle 10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GLADYS ELVIRA MUÑOZ DE TERAN, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.273.134, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI , ubicado en la urbanización Valle Verde, calle 10, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (181,50Mts2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (56,60Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Flor Rodríguez con 12,10metros lineales; SUR: Calle 10 que es su frente con 12,10 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Naudys Vargas con 15,00 lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Ogalys Querales con 15,00 metros lineales; las bienhechurías consiste en una casa con las siguientes características: paredes de bloques sin frisar, una sala comedor, una sala cocina, dos cuartos, piso liso, techo de acerolit, un baño, dos puertas de hierro, tres ventanas con sus protectores, un garaje sin porton, servicios públicos, luz aguas blancas , aguas negras, aseo; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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