REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas RINA ALEJANDRA MONTES OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.575.317 y RAFAEL JOSÉ GRIMAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.506; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARBELY DE JESÚS LACRUZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.456.021 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno del municipio San Felipe, ubicado en la calle principal sector Santa Fe de las Mercedes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; el cual tiene una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta y Un metros con Treinta y Dos decímetros cuadrados (251,32 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: calle principal que es su frente con 10,35 metros; Sur: solar y casa que es o fue de Yesenia Castillo, con 10,00 metros; Este: solar y casa que es o fue de Alicia Hernández, con 24,70 metros, y Oeste: solar y casa que es o fue de Luz Marina Pereira, con 24,70 metros; bienhechurías constantes de limpieza, replanteo, siembra de árboles frutales, cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, acometidas de servicio de luz, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A