REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YAMILCRIS ROSMELI MOLLEJA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.468.604; domiciliada en la avenida 11, entre avenida caracas y calle 9, sector zumuco, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, MILDRED CARABALLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.567.264; domiciliada en la urbanización Prados del Norte, avenida principal, Sector Alto Prado Casa Nº 343, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CASTILLO MARQUEZ CRISANTO DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.567.178; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno municipal, que mide Doscientos Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (200,34 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (81,95 mts2), ubicado en la Avenida 09, entre calles 7 y 8, Sector Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual consiste en una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) dormitorios, una (1) sala-recibo, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la avenida 09, su frente con 10,60 Metros; Sur: Con la Familia Aguiar con 10,80 Metros; Este: Con la Familia Sánchez con 19,24 Metros; y Oeste: Con la Familia Barrios con 18,53 Metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a el solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González