REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PABLO RAMÓN PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.788 y domiciliado en la 1era calle, casa N° 2, sector Oasis Club, municipio Independencia, estado Yaracuy, y del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PARRA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.792 y domiciliado en la 1era calle, casa N° 2, sector Oasis Club, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ARMANDO ALBERTO VALBUENA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.917, asistido del abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 8.215; la cual consiste en unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal que mide MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.866,86 MTS²), con un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (688,80 MTS²), consistente de: a) Movimientos de tierra y piedras, b) unas edificaciones sin terminar, una de ellas, situada por el lindero sur, del área de terreno Municipal, antes señalado, la cual está diseñada y proyectada para alojamiento de personas. Dicha edificación, sin terminar, está construida con bases de concreto armado o vigas de riostra, con sus correspondientes vigas de corona y columnas de concreto armado; paredes de bloques de concreto, sin friso ni pintura, piso rustico de concreto armado, sin techos, distribuidas en cuatro (04) cuartos, para futuras habitaciones, con sus correspondientes espacios para puertas y ventanas, con sus correspondientes dinteles de concreto armado; asimismo, cada cuarto o habitación, tiene construido con paredes de bloques de concreto, sin frisar ni pintar, unos espacios destinados para salas de baño, con espacios para puertas y ventanas; formando parte de la citada edificación, existe una construcción, sin terminar, que servirá de corredor, con áreas de descanso y esparcimiento y consta de bases de concreto armado y acero o vigas de riostra, columnas y vigas de corona de concreto armado, sin techos ni paredes, pisos de concreto armado, con instalaciones empotradas para servicios de aguas blancas, servidas y para luz y energía eléctrica. Dentro del área de terreno Municipal, además de las edificaciones antes señaladas y determinadas, construí otras bienhechurías, sin terminar, constituidas por tres (03) salones amplios para diferentes fines, con niveles diferentes, edificados con bases de concreto, cabillas y cementos, denominados vigas de riostra, paredes y columnas de mampostería de piedra bruta, cemento, cabillas de acero y cemento, coronadas con concreto armado y cabillas, denominadas vigas de corona, piso de concreto armado. Cada salón tiene sus espacios para ventanas y puertas, casa uno de esos espacios tiene sus correspondientes diénteles de madera de bálsamo. El salón N° 1, además de las construcciones antes señaladas y especificadas, tiene en su techo vigas de hierro, instaladas sobre columnas de concreto armado, piedra bruta y acero, sin techo. El salón N° 2, contiguo al N° 1, con un pequeño desnivel del primer salón, se accede por una pequeña escalera de concreto armado, tiene construida columnas y vigas de corona de concreto armado, sin techo. Al lado izquierdo de este salón se encuentran construidos unos espacios de concreto armado para instalar una terraza, de diferentes niveles, para observación y recreación de las riveras del rio Yurubí, con espacios para puertas y ventanas, con dinteles de madera de bálsamo para colocar puertas y ventanas panorámicas, al lado derecho de la citada terraza, existe una escalera de concreto armado que da acceso a un patio, y de éste, a un sótano, construido debajo de la terraza, y se accede por una escalera de concreto armado. Dicho sótano está construido con paredes de concreto armado y acero, con su correspondiente espacio para colocar una puerta a la entrada. En el patio y en una de las paredes de mampostería, de piedra bruta, cemento y acero, he colocado una puerta de hierro que da acceso a las riveras del rio Yurubí. Continuando después del patio, antes citado, existe un corredor con paredes de mampostería de piedra bruta, cemento y acero, que da al fondo del área de terreno Municipal, antes señalado. El salón N° 3, que está a desnivel del salón N° 2, se baja por una escalera de concreto armado, tiene piso de concreto armado rustico, sin techo y con columnas de mampostería de piedra bruta, cemento y acero. Los referidos salones terrazas y sótanos, tienen instaladas y empotradas instalaciones para servicios de luz y energía electica, aguas potable y aguas servidas. Además de las bienhechurías, antes descritas y determinadas, construí, por los linderos Norte y Este, de la citada área de terreno municipal, unas cercas, una parte de ellas, con alfajol con sus correspondientes tubos de hierro, base de concreto armado, de piedra bruta, con matas de limoncillo; y otra parte de dicha cerca, está construidas con paredes de mampostería de piedra bruta, cemento y acero, con bases de piedra, cemento y cabillas de acero. Por el lindero Oeste, de la citada área de terreno municipal, construí, con el objeto de proteger las construcciones edificadas, por el referido lindero, donde se encuentra el cauce del Rio Yurubí, un muro de contención, de tres (03) niveles, de concreto armado, piedra bruta, malla truckson, asa como una pared vegetal del bambú y vetiver, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Familia Prado; SUR: Terreno propiedad del ciudadano Sr. Armando Alberto Valbuena Añez; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Familia Prado; y OESTE: Rio Yurubí.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-


La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González