REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FREDDY GREGORIO ROLDAN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.797 y domiciliado en la avenida Urdaneta, sector Las Tapias 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ENRIQUE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.951 y domiciliado en la avenida Bolívar, sector 2, Las Tapias, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.240, asistido del abogado MARBIN YOHAN NAVAS OROPEZA, Inpreabogado N° 204.165; la cual consiste en unas bienhechurías constante de una casa construida sobre terreno propiedad de INAVI, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235.00 mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (57,78 MTS²), con las siguientes características: dos dormitorios, techo de acerolit, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro con protector, una sala con piso liso, una sala cocina, un baño con poceta y regadera, un portón de hierro, un porche, frente con puerta y enrrejillado, una batea para lavar, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Jesús Vargas con 10,00 ML; SUR: Avenida Urdaneta que es su frente con 10,00 ML; ESTE: Calle 05 con 23,50 ML; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Olga Verga / Casa y solar que es ó fue de Arnaldo García con 23,50 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González