REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAQUEL YOUSILIN PACHECO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.060.422; domiciliada en la Calle Principal Las Flores-Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, FRANCISCO JAVIER PAEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.355.480; domiciliado en la Calle Principal, Las Flores, Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos NERYS COROMOTO PULIDO GÓMEZ y RAYNNER ENRIQUE QUIROZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.646.012 y V-20.891.409 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide Seiscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (673,90 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (46,19 mts2), ubicado en la Calle Principal con esquina de la Avenida 03, Casa S/N Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Casa y solar que es ó fue de la Familia Gómez con 35,41 metros; Sur: Casa y Solar que es ó fue de la Familia Páez Guevara, con Avenida 03 de por medio con 33,55 metros; Este: Casa y Solar que es ó fue de la Familia Virguez López, con Calle Principal de por medio, su frente con 21,00 metros; y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de la Familia La Cruz con 18,56 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González