REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 3 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana GUEDEZ DE GARCÍA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la transversal 3, N° 3-1-B, urbanización San Antonio, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.403, y el ciudadano GARCÍA RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la transversal 3, N° 3-1-A, urbanización San Antonio, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.446.751, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BRICEÑO EDDY MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.618, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada MOLINA BRICEÑO YARITZA BÁRBARA, Inpreabogado N° 41.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide veintiocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (28,39 m2); con un área de construcción que mide veintiocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (28,39 m2), ubicadas en la avenida 06, entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) local comercial, construido con piso de cerámicas en toda la parte interna del local y terracota en la parte externa, techo de placa de concreto, techo de acerolit decorado con techo raso en la parte de atras, el mismo posee además un (1) portón Santa María, una (1) puerta amplia de vidrio al frente del local, dos (2) puertas de madera, un (1) baño con piso de cerámicas, poceta, lavamanos, servicios públicos de agua y energía eléctrica; y alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Isabel Briceño y calle 27; Sur: casa que es o fue de Rahm Mahmud; Este: casa que es o fue de Nilda Duran; y Oeste: avenida 06. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González