REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARY JOSEFINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.730; domiciliada en la Urbanización Prados Del Norte, Calle B, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, FABIOLA EMPERATRIZ VARGAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.168.720; domiciliada en la Urbanización Prados Del Norte, Calle B, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos NANCI COROMOTO MARTURET GUANIPA y EDUARDO RAMÓN MARTURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.268.811 y V-813.797 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 mts2) y un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 mts2), ubicado en la Calle Principal, Sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación construida en paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas, ventanas de hierro, techo de acerolit, porche con techo de platabanda, dotado con todos los servicios públicos (luz, aguas blancas y aguas negras), frisado totalmente, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala-recibo, lavadero, cercada en su totalidad en alfajor, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Club Cocorotico; Sur: Casa y Solar que es ó fue de Miguelina Polanco; Este: Casa y Solar que es ó fue de Luis Sierra; y Oeste: Calle Principal que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González