REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 6 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PUERTAS SAAVEDRA EGLEIDY LUCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Libertador, casa N° 13, sector I, El Paují, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.203, y ROJAS SILVA ANA MAYDOLI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Figuera, sector La Ceiba, casa N° 20, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos LEAL LOZADA NELVIS YELIPZA, LEAL PALENCIA DEXI COROMOTO, LEAL LOZADA FRANCELIS, LEAL LOZADA YORMAN ANTONIO y LEAL LOZADA FREDDY ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 11.653.149, 10.368.617, 10.860.942, 13.795.955 y 15.387.905 respectivamente, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, la primera que mide doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (249,12 m2); con un área de construcción que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (194,16 m2), y la segunda mide cuatrocientos treinta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (430,56 m2); con un área de construcción que mide veinte metros cuadrados (20,00 m2), ambas ubicadas en la Av. Eduardo Lapi, sector La Ceiba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten: la primera: en una (1) casa destinada a vivienda y comercio, distribuida de la siguiente manera: salón comercial, sala, dos (2) habitaciones, cocina, comedor y baño, y la segunda: una (1) edificación tipo galpón, que consta de galpón comercial, dotado de todos los servicios de electricidad, aguas blancas y negras; y alinderadas de la siguiente manera: la primera: Norte: casa y solar que es o fue de Ramona Carmona, con 10,70 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Roseliana Meléndez, con 14,15 ML; Este: Avenida Eduardo Lapi, que es su frente, con 19,50 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Roseliana Meléndez, con 19,50 ML, y la segunda: Norte: casa y solar que es o fue de Rosa Rico, con 36,80 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Ramona Cardona, con 36,80 ML; Este: Avenida Eduardo Lapi, que es su frente, con 11,70 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Albino Arias, con 11,70 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González