REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUFO MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.920; y domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ALEXIS ANTONIO APOSTOL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.503; y domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CANELÓN MONTILLA YORMAN ROLANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14.998.306; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres metros cuadrados (158,53 mts2) y un área de construcción consistente en una (1) casa de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 mts2), ubicadas en la carretera Panamericana, sector El Peñón, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual forma parte de unas bienhechurías, consistentes en una (1) casa rural tipo vivienda caída hacia los lados, piso de la sala y cocina completo de cerámica, de caico liso el cuarto principal, paredes de friso normal, con cuatro (4) ventanas con romanillas, techo de acerolit y parte de zinc, alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de María Victoria de Canelón, con 8,30 mts; Sur: casa que es o fue de María Victoria de Canelón, con 8,30 mts; Este: terreno que es o fue de María Victoria de Canelón, con 19,10 mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de María Celeste Canelón, con 19,10 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González