REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARÍA ELENA MEZA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.711 y domiciliada en la calle 5, urbanización Nuestra Sra. Rosario, casa N° 136, municipio Sucre, estado Yaracuy y JUAN DE DIOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.975 y domiciliado en la urbanización San Antonio, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES RAMÍREZ de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.706.190, asistida de la abogada EUCARIS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 73.796; la cual consiste en unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (132,41 MTS²), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (46,45 MTS²), que constan de dos (02) anexos, construidos uno con bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, ventana de vidrio con servicios públicos de luz, agua, distribuida en dos (02) habitaciones y un (01) baño con todos sus accesorios y el otro anexo con paredes parte de bloques de concreto, ladrillo rojo y bahareque, con piso de cemento y techo de zinc, alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Casa que es ó fue de la Familia Mendoza con 16,90 metros; SUR: Retiro de la carretera Panamericana con 16,90 metros; ESTE: Calle N° 09, su frente con 8,07 metros; y OESTE: Casa que es ó fue de la Familia Vargas con 7,60 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-


La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González