REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MILAGROS MARGARITA RODRÍGUEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.574 y domiciliada en la calle 19 de abril con calle San Judas Tadeo, casa s/n, detrás de la licorería de Willian Rivero, Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy y BEGNI RAMÓN RIVERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.089 y domiciliado en la calle 19 de abril, Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ PAULO OROBIO VENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.686.499, asistido del abogado PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 168.407; consistente en una casa enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (322,45 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (41,28 MTS²), que consiste en: un casa de habitación fabricado en paredes de bloques sin frisar, con techo de acerolit y vigas omega, piso de cemento rustico, constante de dos (2) habitaciones con paredes de bloque sin frisar y piso liso; un (1) baño independiente que mide 3 x 1½, con sus paredes de bloque sin frisar y piso rustico y techo de zinc, también cuenta con todos sus accesorios; una (1) cocina con techo de zinc y estructuras de tubos 2x1, paredes de bloque con friso rustico y piso liso color rojo; una (1) sala con ventana de bloque de ventilación; un (1) comedor; un (1) tanque construidos de bloques de cemento frisado con las siguientes dimensiones 2,43 metros de largo x 1,66 metros de ancho x 1,11 metros de alto; una fachada construida en paredes de bloque con portón corredizo de hierro y dos ventanas con protector pecho de paloma. La casa cuenta con todas sus instalaciones y servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El lindero Norte está construido con una pared de bloque sin frisar en medianería con el ciudadano Silfredo Manuel de las Salas Téllez; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de José Velasco 20,00 ML; SUR: Casa y solar que es ó fue de Filomena Silva con 20,00 ML; ESTE: Vereda 03 que es su frente con 15,25 ML; y OESTE: Solar y casa que es ó fue de María Uraña con 16,95 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González