REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, EDIGLE ARGELIA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.150, domiciliada en la carretera panamericana, sector La Cuchilla, casa Nº 09, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y PEDRO RAFAEL APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.599, domiciliado en la Avenida 07 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-15, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZE ISABEL BONITO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.021, asistida por el abogado Cesar Enrique Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.462; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.450,44 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (105,27 Mts2), ubicado en la Calle Principal El Trompillo, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento liso, tres (03) habitaciones con puertas de madera cada una, un (01) baño con puerta de madera y todos sus accesorios poceta y lavamanos, techo de acerolit, puerta principal con protector de hierro, tres (03) ventanas en cada una de las habitaciones con protectores de hierro, porche, garaje, sala, cocina, lavadero, patio con piso de cemento rustico, toda la casa cercada con paredes de bloques. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (52,60 ML) Casa y solar que es, o fue de Yesica Segura; SUR: (52,60 ML) Casa y solar que es, o fue de Argelia Mendoza; ESTE: (12,35 ML) Calle Principal El Trompillo que es su frente; y OESTE: (42,80 ML) Solar y casa que es, o fue de Raúl Álvarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1275