REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDINSON MANUEL RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.557, domiciliado en La Urbanización Altos de Yurubi, casa Nº 05, Municipio Independencia del estado Yaracuy y VANESSA MILAGRO SUAREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.175, domiciliada en Urbanización Arcoíris, calle Nº 02, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ENRIQUE GARCÍA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en Avenida 06, entre calles 19 y 20, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda para uso familiar con las siguientes características: Una (01) cocina-comedor, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de lavandería, un (01) patio trasero y un (01) local comercial; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (377,11 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (187,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de María Gonzales de Mendoza con 1,40 Metros y un Quiebre de 13,50 Metros. SUR: Con Avenida 06 que es su frente con 15,95 Metros. ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Padilla con 25,85 Metros. OESTE: Con casa y solar que es fue de Mildred Alvarado con 26,10 Metros. El valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1435/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ