REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SIKIU NAVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.926, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida 2 Cecilia Mujica, entre calles 1 y 2, manzana “F”, casa Nº 9, Municipio Independencia estado Yaracuy; y ELISEO VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.758, domiciliado en la calle 32, entre avenidas 8 y 9, barrio Juventud, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SWEENDID JAVIER MUJICA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.075; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (88,85,00 Mts2) y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (71,38 Mts2) con un valor aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), ubicado en el sector Alegría, avenida 08, entre calle 30 y 31, callejón 30, Municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble con las siguientes características: una (1) casa, de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, tres (3) ventanas, cuatro (4) puertas, un (1) corredor, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Juan Mujica; SUR: casa que es o fue de Ramón Bravo; ESTE: casa que es o fue de Juan Mujica; y OESTE: callejón 30. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1443/cmgl