REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ANGEL HEREDIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.043, domiciliado en Corocito, callejón Camachera, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LUIS ENRIQUE MORALES SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.173, domiciliado en Avenida 09, entre calles 22 y 23, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno municipal, ubicado en la calle 07, sector Brisas de Yurubi, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de cemento frisadas con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (284,20 Mtrs2) y un área total de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (15,63 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Erika Escalona con 17,00 M. SUR: Casa y solar que es o fue de Marilu Minerva Torin con 17,00 M. ESTE: Calle 07 que es su frente con 14,60 M. OESTE: Rancho y solar que es o fue de Eliza Navas con 14,60 M. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1444/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ