REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2017
Años 206° y 158°

SOLICITUD Nº 1450

SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ CARLOS SANZ ELIZALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.482.008.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. MANUEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 173.474.

MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ CARLOS SANZ ELIZALDE, antes identificado, asistido por el abogado MANUEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 173.474, en fecha 02 de marzo de 2017; se le asignó el Nº 1450.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que por cuanto carece de un documento o título que le acredite los derechos de posesión propiedad, sobre un vehiculo, cuyas características se encuentran especificadas en su escrito de solicitud, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirviera declarar el referido Justificativo de Testigo y devolverles originales con sus resultas a los fines que le interesa, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de marzo de 2017 y por cuanto se constató que existe una inconsistencia entre el escrito de solicitud y la denuncia consignada, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte subsanara el error, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte enmendara ante el Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR JUSTIFICATIVO DE TESTIGO a favor del ciudadano JOSÉ CARLOS SANZ ELIZALDE, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ