REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 14 de marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 448 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: 5ta Avenida o Av. Libertador entre la Avenida Caracas y la calle 11, Edificio Aurora, Planta Alta, Apartamento Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada Lila Quero, Inpreabogado Nº 33.119, una vez llegado al inmueble objeto de la inspección judicial, al momento de abrir las puertas de acceso al mismo, la llave no correspondía a la cerradura, donde se apersonaron dos personas que no se identificaron, quienes abrieron la puerta y permitieron el acceso al área común de apartamento. Una vez en el inmueble se hizo el llamado de ley a las puertas del referido apartamento. Posteriormente, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse Jesús Efraín Colmenárez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.965.472, quien permitió el acceso al inmueble abriendo el mismo, a quien se le impuso el motivo de la misión, para dejar constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que las puertas de acceso del indicado inmueble se encontraban cerradas y fueron abiertas por prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección, se encuentra con pocas cosas o enseres, dos camas matrimoniales, dos muebles de recibo, una mesa para computadora, una maquina tronzadora de metal y algunos materiales de limpieza; y para el momento de la inspección únicamente se presentó el prenombrado ciudadano. TERCERO: En cuanto al presente particular, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto señala que el mismo se encuentra presuntamente ocupado para este momento por el ciudadano a quien se le impuso de la misión del Tribunal y dicho particular no forma parte de una inspección judicial. En cuanto al particular CUARTO el Tribunal deja constancia que la parte solicitante hará uso del mismo en cuanto a: Que se deje constancia de la inexistencia en el área de los closet de las habitaciones, de la cocina, de los baños, de ropas y enseres que pudieran suponer la habitabilidad de alguna persona en el inmueble y además de la inexistencia de cocina, lavadora, secadora, microondas, platos, cubiertos, ollas, alimentos, productos de lavandería, aires acondicionados o ventiladores, en los baños productos de aseo personal, sábanas, entre otros; a este respecto, el Tribunal deja constancia que lo observados y anotado en el particular segundo fue lo único que se observó en el inmueble y que se observó algunas prendas de vestir en una de las habitaciones, sobre una cama, Es todo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el Oficial – Agregado Yormar José Montoya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.460. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante
El notificado
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ