REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS MARIA SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.796, domiciliado en calle 18 vía Italven, casa 13-11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y BEXIS YORVELYN CORONADO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.486, domiciliada en la avenida 8, entre calles 23 y 24, casa Nº 23-30, barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO MUÑOZ GONZALEZ y TRINO MIGUEL FIGUEIRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.709.796 y 2.569.748 respectivamente, del ciudadano MIGUELANGEL FIGUEIRA MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.690. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1452/cg.-