REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YORMAN ANTONIO JARAMILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.065, domiciliado en La Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Independencia del estado Yaracuy y MARIA YUSMERDIS YOVERA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.928, domiciliada en Guama, sector Sabaneta, Municipio Sucre del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KELSI DELYMAR MENDOZA PIÑA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en Callejón La Esperanza, entre calle 06 y callejón sin nombre, Andrés Eloy Blanco. Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) cuarto, un (01) baño; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (137,30 Mts2) y un área total de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (29,69 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: con callejón La Esperanza. Con 7,60 metros. SUR: con solar de la casa que es o fue de Fernando Caldera. Con 9,15 metros. ESTE: con casa y solar que es o fue de Yaqueline Fernández. Con 5,60 y 10,20 metros. OESTE: con casa y solar que es o fue de Antonio Escalona con 17,65 metros. El valor invertido es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1453/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ