REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1440 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle Argentina, Casa S/N, Barrio Santa Elena, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana ANA EDUVIGES LÓPEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.468, debidamente asistida por la abogada YULEIMA RAMOS, Inpreabogado Nº 154.113. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección ya señala, con lo cual se da por reproducido el presente particular. SEGUNDO: Se deja constancia que la persona que ocupa el inmueble lo habitan cuatro personas, dos adultos cuyos nombres corresponden a: ANA EDUVIGES LÓPEZ REGALADO Y GREGORIO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.482.468 y 10.858.994 y dos menores de edad, cuyos datos de identificación se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente y que según la aquí solicitante manifestó que ocupan el inmueble en su condición de propietaria de las bienhechurías, lo cual fue acreditado con el Título Supletorio consignado en dicha solicitud. TERCERO: Se deja constancia que se trata de una casa de habitación constituida por cuatro habitaciones, porche, una sala-recibo, una cocina, y un patio trasero en forma de L, que rodea el inmueble; igualmente se deja constancia que la vivienda se encuentra construida con paredes de bloque (algunas frisadas), piso de cemento y techo de acerolit, y el porche con techo de platabanda; el mismo se encuentra en malas condiciones de estado, uso y conservación, en cuanto a las paredes, el piso y es de notar por el Tribunal que la parte correspondiente al porche y los dos cuartos y el baño ubicados al fondo de la vivienda, se encuentran en etapa de construcción. En cuanto al particular CUARTO: el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas de rigor al inmueble objeto de la inspección, por parte de la solicitante, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuya identificación corresponde a Leiyer Orozco y Joan Cambero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.304.503 y 18.303.835, siendo el Jefe de Comisión el último de los nombrados. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:50 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ