REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALI FELIPE GARCÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.669, domiciliado en la Sexta Avenida, entre 30 y 31, Barrio Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ANDRES ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.193, domiciliado en la calle Principal San Miguel, entre Avenida Cedeño, casa Nº 18-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EFRAIN SERVIO PADRON FUENMAYOR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Sector Canaima Sur, calle Principal San Rafael, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de bloques con las siguientes características: techo de zinc, una (01) habitación, un (01) baño sencillo, piso de cemento, un solar cercado con paredes perimetral en bloque de concreto, el área de construcción de la vivienda es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 m2) y otra habitación que consta de bloque, con techo de zinc, piso de cemento, el área de construcción es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (53,06 m2), todo el inmueble cuenta con todas las instalaciones de servicios públicos, tales como: luz eléctrica, agua, cloacas, y otros servicios; Cuya área de terreno total es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (487,07 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal San Rafael. SUR: Casa que es o fue de Ana Morales. ESTE: Casa que es o fue de Carmen Fuenmayor. OESTE: Casa que es o fue de Eulogia Suarez y Casa que es o fue de Marisela García. El valor invertido es de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1430/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ