REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, MARIA RAMONA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.241, domiciliada en la calle 10 con avenida 19n de abril, casa s/n, Las Tapias, Sector II, municipio San Felipe del estado Yaracuy y NELCY MARGARITA FUENTES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.961, domiciliada en la calle 10 con Avenida 19 de abril, Sector las Tapias, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELLY AMARFI NAVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.149, asistida por la abogada Amelia Nohemí Vilela Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.647; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INAVI; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (294,93 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (126,81 Mts2), ubicado en Las Tapias, José Félix Ribas, calle Nº 10, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) garaje, cercada con bloques. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (20,56 ML) Vereda sin número; SUR: (20,56 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Duque; ESTE: (14,51 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Rivas; y OESTE: (14,18 ML) Calle Nº 10 José Félix Ribas, que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1432