REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 465 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar entre calles 5 y 6 distinguido S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde fue conducido por su apoderada judicial, abogada Erika Marín, Inpreabogado Nº 209.947, una vez llegado al inmueble objeto de la inspección judicial, se notificó de la misión al ciudadano Noel Velazquez Moreno, plenamente identificado en autos y parte actora en la presente causa, quien igualmente abrió las puertas del mismo, teniendo el respectivo acceso. Una vez constituido en el inmueble se deja constancia que el mismo se encuentra vacio, libre de cosas y personas, solamente existiendo en el mismo, un espacio destinado para baño con sus respectivos pocetas y baños; igualmente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en mal estado de uso y conservación en cuanto a las paredes, techo y piso, presentando desperfectos en su pintura, en las paredes como huecos, manchas, siendo su superficie irregular, tomacorrientes dañados y en el techo huecos en los sitios donde corresponden estar empotradas la iluminación con ojos de buey y lámparas de fluorescente para empotrar; y un orificio en la pared donde correspondía estar aire acondicionado de pared. Asimismo se deja constancia que el portón que da acceso al local se encuentra en muy mal estado, por cuanto se encuentra descuadrado, con lo cual dificulta la entrada a local. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que no se hizo presente en la inspección efectivos policiales, a pesar de su notificación. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada Actora
El notificado
El Alguacil
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ