REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017
Años 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 200

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos DAVID ELIAS ARIAS PACHECO y YAILET RAMONA PARRA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.250.550 y 20.194.240 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. RAFAEL GARCÍA
Inpreabogado N° 90.863

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos DAVID ELIAS ARIAS PACHECO y YAILET RAMONA PARRA AGUIAR, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL GARCÍA, Inpreabogado N° 90.863; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 9 de julio de 2015, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de agosto de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 8.
En fechas 8 y 21 de marzo de 2017, comparecen los ciudadanos DAVID ELIAS ARIAS PACHECO y YAILET RAMONA PARRA AGUIAR, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL GARCÍA, Inpreabogado N° 90.863 y consignan diligencias (folios 9 y 10 respectivamente) mediante las cuales solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS DAVID ELIAS ARIAS PACHECO y YAILET RAMONA PARRA AGUIAR, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 13 de marzo del año 2014, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 22, año 2014 Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) día del mes de marzo de 2017. Años 206° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-