REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017
Años 206° y 158°
EXPEDIENTE Nº 473

PARTE ACTORA ALEXANDRA DE JESÚS BERNAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.379.900

ABOGADO ASISTENTE
Abog. Héctor Luis Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Alexandra de Jesús Bernal Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.379.900, asistida por el abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de enero de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario, al asentarla en los libros respectivos, llevados por la entonces Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, ya que presenta un error de transcripción en el segundo apellido de su progenitor, el cual fue identificado como “JESÚS ANTONIO BERNAL HERNÁNDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JESÚS ANTONIO BERNAL INFANTE”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 12 de enero de 2017, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de enero de 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
En fecha 24/01/2017, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno diligencia, emitiendo opinión favorable en la presente demanda. (f 16)
En fecha 25 de enero de 2017, comparece la ciudadana Alexandra de Jesús Bernal Zabala, ya identificada, asistida por el abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080 y consigna escrito mediante el cual solicita le sea entregado edicto a los fines de su publicación. (f 17)
En fecha 13 de febrero de 2017, comparece la ciudadana Alexandra de Jesús Bernal Zabala, ya identificada, asistida por el abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.080 y consigna escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 19 y agregado al expediente por auto de fecha 14/02/2017 (f 20).
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, en fecha 16 de marzo de 2017. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 17 de marzo de 2017, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su CAPITULO I, el merito favorable de los autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 06 al 10 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a su progenitor: Acta de nacimiento original de la solicitante, signada con el Nº 1147 y emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo; copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante ciudadano Jesús Antonio Bernal Infante; planilla de Datos Filiatorios emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones y Justicia, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios (SAIME); copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Antonio Bernal Infante y copia simple del pasaporte venezolano; a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALEXANDRA DE JESÚS BERNAL ZABALA, inserta bajo el N° 1147, Tomo 2 , del año 1984, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre de la solicitante como “JESÚS ANTONIO BERNAL HERNÁNDEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JESÚS ANTONIO BERNAL INFANTE”; que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir partida de nacimiento inserta bajo el N° 1147, Tomo 2, del año 1984, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRVDD/am.-