REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ROSA EMILIA BRACHO DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.257.975, domiciliada en la Avenida 02 entre calles 26 y 27, Municipio Independencia del estado Yaracuy y YNGRID JACQUELINE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.172, domiciliada en la Segunda Avenida entre calles 26 y 27, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN CRISTINA CUENCAS DE PINTO; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida 02 entre calles 26 y 27, Barrio Raúl Leoni, del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, conexiones de aguas blancas y negras con frente cercado en bloques, con las siguientes características: una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con puertas de madera, un (01) porche, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (203,22 Mts2) y un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (93,39 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Yackelin Montero. SUR: Casa que es o fue de Petra Cuenca. ESTE: Avenida 02 que es su frente. OESTE: Casa que es o fue de Elena Arteaga. El valor invertido es de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1454/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ