REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ENGALDO MAMERTO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.468, domiciliado en Sector Mata palo, Avenida Teolinda y Zamora con calle 13, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy y JESUS OSWALDO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.700, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Sector II, vereda 22, casa Nº 09, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO LEGON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.212, asistida por la Abg. Yudy Rosibel Legón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.706; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTU; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts2), con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (104,49 Mts2), ubicado en la calle 02 entre Avenida 19 de abril y José Antonio Páez, sector III, Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de un ambiente, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porque, un (01) garaje y cercada en bloques. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (9,20 ML) Solar y casa que es, o fue de José Duran / Solar y casa que es, o fue de Ali Alvarado; SUR: (36,00 ML) Casa y solar que es, o fue de Orlando David Isena; ESTE: (11,30 ML) Calle 02 que es su frente; y OESTE: (36,00 ML) Casa y solar y casa que es, o fue de Reina Perozo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Titulo Supletorio Nº 1465