REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARELIS GREGORIA PINEDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.031, domiciliada en el sector I, las Tapias, final de la prolongación de la avenida José Joaquín Veroes, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y LISCARLET INES CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.392, domiciliada en las Tapias I, calle principal 12 de octubre, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA CASILDE SANCHEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.119; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTU, que mide, en su totalidad DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (202,20 Mts2) y un área de construcción real de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (140,37 Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,00), ubicado en la prolongación de la avenida José Joaquín Veroes, Las Tapias, Norte 1, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble de tres (3) cuartos frisado, cada cuarto con su respectiva puerta de madera, contra enchapado con su respectivo closet a excepción de uno que no posee closet, cocina empotrada, sala recibo, comedor, porche enrejillado, patio de descanso, garaje, dos (2) puertas principales de hierro con cuadros de vidrios, incorporados, ventanas de hierro con cuadros de vidrios incorporados, cercado en bloque con enrejillado de cabilla, portón metálico, el piso de todo el inmueble está cubierto en cerámica. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar y casa que es o fue de Eligio Duran Castillo, con 10,80 metros; SUR: prolongación de avenida José Joaquín Veroes que es su frente con 10,88 metros; ESTE: prolongación avenida 1ro de Mayo con 19,55 metros; y OESTE: casa y solar que es o fue de Arelis Pineda con 17,75. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1467/cg