REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JESUS ARMANDO PERALTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.127, domiciliado en la avenida 09 entre calles 07 y 05, casa Nº 07, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y XAVIER ALEXANDER CORNIEL PIARULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.773, domiciliado en Rosa Inés 21, calle 02, casa Nº 03, manzana M, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.878, asistido por la Abg. Angelys Isabel Escalona Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.477; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (181,90 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (78,26 Mts2), ubicado en Valles del Yurubí, calle 03 entre Avenida La Victoria y Avenida 01, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloque, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, dos (02) baños, y piso de cemento pulido. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,10 ML) Casa y solar que es, o fue de María Rodríguez; SUR: (18,10 ML) Casa y solar que es, o fue de la Gloria Ayala; ESTE: (9,70 ML) Calle 03 que es su frente; y OESTE: (10,40 ML) Solar que es, o fue de Carmen Rodríguez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1442