REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2017
Años 206° y 158°
SOLICITUD Nº 1259
PARTE SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Ciudadana GIOVANINA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.142.317.
Abogado JOSÉ DANIEL FLORES, Inpreabogado Nº 75.649.

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por la ciudadana GIOVANINA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.142.317, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANIEL FLORES, Inpreabogado Nº 75.649, en fecha quince (15) de julio dos mil dieciséis (2016); se le asignó el Nº 1259.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2016 fue recibida la presente solicitud y en esa misma fecha fue admitida, tal como consta al folio tres (3), la parte actora solicitó oportunidad para la misma según diligencia de fecha 25 de julio de 2016, la cual fue acordada por auto de fecha 26 de julio de 2017, librándose al efecto los oficios de ley; seguidamente se pudo apreciar que en fecha 27 de julio de 2016, la misma parte actora debidamente asistida de abogado, procedió a consignar diligencia donde expuso que en virtud a no poder asistir a la práctica de la inspección fijada, procedía a solicitar se le fijase una nueva oportunidad y en virtud a ello fue acordada por auto de fecha 28 de julio del mismo año, pero que sin embargo, se pudo constatar que quedó desierta en fecha 3 de agosto de 2016 tal como consta al folio 12 del expediente; ahora bien, este Tribunal haciendo una exhaustiva revisión de la presente solicitud, pudo constar que desde la fecha 27 de julio de 2016, en la cual se solicitó se fijase nueva oportunidad para la realización de dicha Inspección y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por la ciudadana GIOVANINA ARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.142.317, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANIEL FLORES, Inpreabogado Nº 75.649 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-