REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2017
Años 206° y 158°
SOLICITUD Nº 1390
SOLICITANTE JESÚS MARCIAL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.313
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.474
MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita y presentada por el ciudadano JESÚS MARCIAL GUERRA GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por el abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.474, en fecha 01 de diciembre de 2016, se le asignó el Nº 1390.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que por cuanto carece de un documento o título que acredite los derechos de posesión-propiedad, sobre un vehículo tipo moto, con las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO: GSX; TIPO: RACING; COLOR: MULTICOLOR; AÑO: 2014; SERIAL DE CARROCERIA: T51GT78AOE2400827; SERIAL DE MOTOR: T71425955, es por lo que solicita, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirviera declarar el referido Justificativo de Testigo y devolverle originales con sus resultas a los fines que le interesa, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el articulo 94 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, para poder tramitar el Registro en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del referido vehículo automotor.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de diciembre de 2016, y se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte consignare documento o recibo que acredite la cualidad que tiene el solicitante sobre el vehículo; y con ello subsanar dicha omisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR JUSTIFICATIVO DE TESTIGO a favor del ciudadano JESÚS MARCIAL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRÍGUEZ
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