REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
En horas de despacho del día de hoy, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano LIBER JOSÉ PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.412, asistido por la abogada Lenymar Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.938, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, en el expediente Nº 487 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abg. ERMILA RODRÍGUEZ; y el Alguacil MANUEL PROAÑO. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano LIBER JOSÉ PEREZ ALVAREZ, ya identificado, asistido por la Abg. Lenymar Domínguez, la Abg. Eunice Cedeño, en representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.890, quien consigna copia de instrumento poder autenticado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy hay omisión por cuanto no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 26/06/2015 por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró: Primero: Con lugar el Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo contra la providencia administrativa Nº 161/2012 de fecha 06/12/2012 dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy y Segundo: Se declaro la Nulidad del acto administrativo contenido en la providencia anteriormente citada, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta para el despido intentado por el Instituto Autonomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD). Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada Lenymar Domínguez, y expone: “Vista la exposición del demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste al ciudadano identificado en autos, por lo que solicito se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la Abg. Eunice Cedeño, antes identificada, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con el artículo 70 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por concluida la presente audiencia oral. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La parte demandante
Procuraduría del estado Yaracuy La Abg. asistente del demandante,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ