REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Marzo del 2017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompaña y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANGELINA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.124.572, con domicilio en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARBELLA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.636, con domicilio en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO a favor de los Ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MELENDEZ, MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ QUERALES, ISABEL RAMONA HERNANDEZ QUERALES, EPIFANIA SEGUNDA HERNANDEZ QUERALES, CIPRIANA ELIBERTA HERNANDEZ QUERALES, AUROLINA DE JESUS HERNANDEZ QUERALES, LEIBA COROMOTO HERNANDEZ QUERALES, RAMON JOSE HERNANDEZ QUERALES, OSCAR ANTONIO HERNANDEZ QUERALES, VIRGILIO GREGORIO HERNANDEZ QUERALES, ARACELIS MARIA HERNANDEZ QUERALES y LUIS ALFREDO HERNANDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.505.985, V-7.517.099, V-7.517.098, V-4.970.203, V-3.972.142, V-4.478.800, V-5.019.278, V-5.458.562, V-5.457.527, V-7.557.819, V-7.556.747 y V- 7.585.250 respectivamente; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, que mide SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (638,92 Mts2) en un área de construcción de tipo R4: de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (86,17 Mts2), Ubicada en la Calle 17 entre avenidas 4 y 5, Comunidad Guatanquire Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Consistente en Una (01) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en una sala, dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una cocina-comedor, un baño, cuatro ventanas con sus protectores de hierro, tres puertas de hierro, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Marbella Jiménez en 32.30 m. SUR: Casa que es o fue de Familia Oropeza y Sabulon Suarez en 33.65 m. ESTE: Casa que es o fue de Familia Febres en 19.10 m. OESTE: Calle 17 su frente en 18.70 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº22-03-01-AUR-101-08-19, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 18 de Enero del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado a los solicitantes una vez sean consignados por ellos los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg.EBA/EG/Lcda.klency.-