REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Marzo de 2.017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.083.768, domiciliada en la Avenida 5 entre Calles 11 y 12, Sector Guatanquire II de la Ciudad de Chivacoa de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GREGORIA MARCOLINA TORRES PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.285.796, domiciliada en el Sector Nueva Esperanza Calle 2, Casa Nº 3-10 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDIXON FRANCISCO SANCHEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.603.399. de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno privado, el cual forma parte de una Lote de Terreno de una mayor extensión de la sociedad anónima “MAYCO” Registrado en la Oficina del Distrito Bruzual Bajo el Nº 64 Folios 1 al 3 Protocolo Primero Adicional Segundo de Fecha 02-12-1977, ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 1 y 2 Comunidad Nueva Esperanza, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en un área Total de Terreno de 180,00 Mts2 y un Área de Construcción de 91,50 Mts2, dicha bienhechuría está constituida por: Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche con piso de terracota, enrejillado de chaguaramas de concreto, con una (1) puerta de hierro y cabilla cuadrada, una (1) sala con una (1) puerta de hierro con su protector de cabilla cuadrada y una (1) ventana de hierro de dos (2) hojas y protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina, un ( 1) comedor, dos (2) habitaciones ambas con puertas de madera, y una (1) de ellas con ventana de hierro, con su protector de cabilla cuadrada, un (1) baño empotrado en cerámicas con una (1) puerta madera y ventana tipo panorámica de aluminio con vidrio y protector de cabilla cuadrada , un (1) patio con piso de concreto armado rustico, con sus servicios: aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Yean Quiroz en 18,00 ml, SUR: Casa y Solar de Alexander Puerta en 18,00 ml, ESTE: Casa y Solar de María Ramírez en 10,00 ml y OESTE: Calle 2 (su frente) en 10,00 ml, según consta en certificado de empadronamiento signado con el Nro. 22-03-01-AR-123 05 09, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Noviembre del año 2016. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4283-2017.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.-
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