REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 15 de Marzo de 2.017
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: 2781/2017
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN BENITES GUTIERREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.728.329.
DEMANDADO:




JAIRO FELIPE ABREU CACERES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.484.091.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Marzo de 2.017
AÑOS: 206° y 157°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BENITES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.329, Domiciliada en la comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 11 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano JAIRO FELIPE ABREU CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.091 con domicilio en Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 22 de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actualizado.

Al folio 11 y 12 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 08-03-2017.

En fecha 08 de Marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado, debidamente firmada y agregada a los autos.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a realizarse entre las partes el día 13 de Marzo de 2017 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 13 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN BENITES GUTIERREZ y JAIRO FELIPE ABREU CACERES para llevar a cabo acto conciliatorio en el presente procedimiento de Obligación de Manutención y seguidamente el Tribunal dejó expresa constancia del acuerdo suscrito entre las partes y donde el demandado manifestó: Para la manutención de mi hija (Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ofrezco cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) Mensual, las cuales depositare en la cuenta que se le ordene a la madre aperturar comenzando a partir del 30/03/2017. Con respecto al mes de AGOSTO estoy de acuerdo en cubrir los Uniformes escolares casual y deportivo mas los zapatos deportivos de mi hija y que la madre cubra los zapatos casuales mas los útiles escolares y para el meas de DICIEMBRE cubriré los estrenos del día 24 de navidad mas juguete navideño y la madre que cubra lo correspondiente a la fecha 31 mas juguete. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno cuando ocurran. Seguidamente la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BENITES GUTIERREZ, manifestó estar totalmente de acuerdo con el anterior Ofrecimiento por parte del padre de su hija y asimismo consigno copia de una cuenta corriente que posee en la entidad Bicentenario destinada para el pago de manutención de su hija y solicitan ambas partes que se homologue la presente causa para que surta sus

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 17 del expediente, sobre las cantidades solicitadas y ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de MARZO del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Queda establecido que el padre depositara en la cuenta corriente Nº 0175-0071-64-0075011349 de la entidad Bicentenario la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES de Manutención. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá el Uniforme escolar casual y el uniforme deportivo con los zapatos para su hija y la madre cubrirá los útiles escolares y los zapatos casuales de su hija. Para el mes de DICIEMBRE el Padre cubrirá los estrenos del día 24 de Diciembre mas el regalo navideño y la Madre cubrirá los estrenos del día 31 de Diciembre. Queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando estos se ocasionen.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 de la Tarde. Conste,
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
EBA/EG/klency.-
EXP N° 2781/2017