REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1020-2005



DEMANDANTE

MARYURY TAMARA BLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.586.


DEMANDADO
MAO LENIN FERRER ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.411.


MOTIVO

HOMOLOGACION





NARRATIVA
En fecha 31 de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibe solicitud de Ajuste de Manutencion, presentada en forma escrita por la ciudadana: MARYURY TAMARA BLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.586, domiciliada en la Comunidad Andrés Bello, Calle principal detrás de los patrulleros, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hija: (Identidad Omitida según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije montos en la Obligación de Manutención; en contra del ciudadano: MAO LENIN FERRER ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.411, con domicilio en la Calle 8 de la Comunidad de Pueblo Nuevo y quien puede ser localizado en su lugar de trabajo VITALIM en la Avenida Sorte, Zona Industrial l de Chivacoa del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento de la menor Nº 287, Folio 144, año 2003, otorgada por el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Copia fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante, constancia de estudios e informe y facturas medicas (folios 61 al 66).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Febrero de 2.017 (folios 67 al 70), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Ajuste de Obligación de Manutención y se libro Oficio Solicitando Constancia de Sueldo del Demandado.

En fecha 10 de Febrero del 2017 (folios 71 y 72), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En fecha 10 de Febrero del 2017 (folio 73) riela oficio dirigido a la empresa Vitalim debidamente recibido y agregado a la causa.

En fecha 17 de Febrero de 2017 (folios 74 al 81) se recibe Constancia de Sueldo del Ciudadano MAO FERRER, emitida por la empresa Vitalim, C.A, debidamente agregada.

En fecha 20 de Febrero de 2.017 (folios 82 y 83), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano MAO LENIN FERRER ALDANA, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 84 y 85), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: MARYURI TAMARA BLANCO ROMERO, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 23 de Febrero de 2.017 (folio 86) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: MARYURI TAMARA BLANCO ROMERO y MAO LENIN FERRER ALDANA, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia queda establecido la Obligación de Manutención de la manera siguiente: puedo aportar la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,oo) Mensual haciendo entrega semanal del dinero en efectivo a la madre de su hija firmando el recibo correspondiente como manutencion para su hija (Identidad Omitida según Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), asimismo manifestó que para el mes de Agosto la empresa VITALIM otorga el beneficio de útiles escolares y adicionalmente cubrirá gasto de uniforme casual para que la madre cubra el deportivo, de igual manera para el mes de DICIEMBRE ofrece la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 35.000,oo) de aguinaldo para su hija, ambos padres cubrirán gastos médicos por medio de rembolso. Estando presente la ciudadana Maryuri Blanco manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo tanto solicitan la Homologación de la causa. Es todo Término, se leyó y conformes firman.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-Líbrese Oficio Cautelar al Empresa Vitalim C.A.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario.
Abg. EDWIN GODOY
Expediente Civil N° 1020-2005
Abg.EBA/Jaimeli.-