República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 20 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2764-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.502.419.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA MORELA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.502.419 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARICELA VALLE FRANCO y FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE Inpreabogado No.175.266 y 189.870; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su difunto hermano FROILAN LOPEZ MARTINEZ, No.285, folio Nº143 del año 1954, llevada por ante la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: el funcionario de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente cometió un error u omisión al transcribir el nombre de su madre ya que lo asentó como “ DOMINGA MARTINEZ”, siendo lo correcto y certero “MARIA DOMINGA MARTINEZ, y obvio colocarle el número de cedula de Identidad, siendo lo correcto y certero “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.242.057”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 19 de Enero del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 12 al 14).
En fecha 26 de Enero del 2017, comparece la Abogada MARICELA VALLE, a los fines de retirar el edicto de la presente causa para su publicación. (Folio 15).
En fecha 09 de Febrero del 2017, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada. (Folios 16 al 18).
En fecha 14 de Febrero del año 2017 comparece la ciudadana MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.502.419, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “Diario la Mosca”, agregándose a los autos. (Folios 19 al 21).
Seguidamente en fecha 23 de Febrero del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 22)
En fecha 03 de Marzo del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 23).
En la misma fecha se abre a prueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 24).
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparece ante este Tribunal la ciudadana MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ, asistida por los abogados en ejercicios MARICELA VALLE FRANCO y FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, IPSA Nros.175.266 y 189.870, donde presento escrito de pruebas en la presente causa. (Folio 25).
Seguidamente en la misma fecha el tribunal mediante Auto acordó Agregar y Admitir el escrito de prueba presenté. (Folio 26).
En fecha 17 de Marzo de 2017, el secretario del Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 27).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en el Acta de Nacimiento de su difunto hermano.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano FROILAN LOPEZ MARTINEZ y siendo su hermana que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece el Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los ciudadanos MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ y FROILAN LOPEZ MARTINEZ, Acta de Defunción de su hermano el ciudadano FROILAN LOPEZ emitida por el Registro Civil y Electoral Municipio Bruzual estado Yaracuy, Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano FROILAN LOPEZ MARTINEZ emitida por la Oficina de Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DOMINGA emitida por la Prefectura del Distrito Jiménez estado Lara, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA DOMINGA MARTINEZ. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la Madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “Diario la Mosca”, en fecha 06 de Febrero del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FROILAN LOPEZ MARTINEZ, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 285, folio 143 del año 1.954.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre de la madre de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el nombre de la madre de la solicitante con su número de cedula “MARIA DOMINGA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.242.057”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinte (20) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.


Abg. EBA/EG/ Yurianner.-