REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Año 206º y 157º

Chivacoa, 20 de Marzo de 2017


EXPEDIENTE. Nº 2767-2017


DEMANDANTE: DELIA ROSA
LOPEZ MARTINEZ.




MOTIVO: RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.502.418 asistida en este acto por los Abogados MARICELA VALLE y FRANCISCO GOMEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 175.266 y 189.870, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 519, Folio 303 del año 1957, llevadas por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que en la misma se cometieron errores de transcripción, el nombre de mi madre como ya que se copió así: “DOMINGA MARTINEZ”, siendo lo correcto y preciso “MARIA DOMINGA MARTINEZ”; de igual manera se incurrió en otro error obviaron colocarle titular de la cedula de identidad Nº, siendo lo correcto “ titular de la Cedula de Identidad Nº 1.242.057”.


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida por el Juez de este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Abogado Efraín Ballester, en fecha 23 de Enero de 2017 (folios 09 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Al folio 12, cursa diligencia presentada por la ciudadana Maricela Valle, identificada plenamente en autos, retirando Edicto.

A los folios (13 al 15), En fecha 07 de Febrero, cursa diligencia presentado por la Delia Rosa López Martínez, consignando Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 06 de Febrero de 2017, agregándose al expediente por auto de fecha 07 de Febrero de 2017.

En fecha 09 de Febrero de 2017, (folios 16 y 18) el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio 18, cursa opinión favorable por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.

Al folio 19, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso de Oposición para la Publicación del Edicto.

Al folio 20, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Público se pronunciara en este caso.

En fecha 01 de Marzo de 2017, mediante auto el tribunal abre a pruebas la presente causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

A los folios (22 y 23). En fecha 06 de Marzo de 2017, se recibió escrito de pruebas presentada por la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-7.502.418, debidamente asistida de abogado. Agregándose al expediente por auto de fecha 06 de Marzo de 2017.

Al folio 24, cursa certificación del secretario haciéndose constar que venció Lapso Probatorio en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.502.418 asistida en este acto por los Abogados MARICELA VALLE y FRANCISCO GOMEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 175.266 y 189.870, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.502.418 asistida en este acto por los Abogados MARICELA VALLE y FRANCISCO GOMEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 175.266 y 189.870, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Actas de Nacimiento en la exactitud del mes y año en que nació y en el primer nombre de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:

1. Copias de la Cedula de Identidad de la solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy.
3. Copias de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante.
4. Acta de nacimiento de la madre de la solicitante emitida por el Registro Civil del Distrito Jiménez del Estado Lara.

Los cuales se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que se cometieron errores de transcripción, copiándose así: “DOMINGA MARTINEZ”, siendo lo correcto y preciso “MARIA DOMINGA MARTINEZ”; de igual manera se incurrió en otro error obviaron colocarle titular de la cedula de identidad Nº, siendo lo correcto “titular de la Cedula de Identidad Nº 1.242.057”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un edicto en el “Yaracuy al Día”, de fecha 06 de Febrero de 2017, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 07 de Febrero de 2017; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarará en el dispositivo del fallo y así se decide.

En mérito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.502.418 asistida en este acto por los Abogados MARICELA VALLE y FRANCISCO GOMEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 175.266 y 189.870, ACTA DE NACIMIENTO Nº 519, Folio 303 del año 1957.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) Se corrija el nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA DOMINGA MARTINEZ”
b) Se corrija el numero de la cedula de identidad de la madre de la solicitante como: “1.242.057”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en Acta Nº 519, Folio 303 del año 1957, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de Marzo 2017.

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:05 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/cy.-