República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 21 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º


EXPEDIENTE
Nº 2763-2017



MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO





SOLICITANTE:
MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.655.756.





Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.655.756 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARICELA VALLE Y FRANCISCO GOMEZ VALLE, Inpreabogados Nros. 175.266 y 189.870; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 515, folio 258 del año 1.954, llevada por ante la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario de dicha prefectura , que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente cometió los siguientes errores u omisiones: PRIMERO: Tipeò hago contar: “Que hoy Treinta Veintinueve de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro”, siendo lo correcto y cierto “Que hoy Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro”. SEGUNDO: Transcribió el nombre de la Madre de la solicitante como “DOMINGA MARTINEZ”, obviando su número de cedula de identidad, y siendo lo correcto y cierto “MARIA DOMINGA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.242.057”.-
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 19 de Enero del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 10 al 12).

En fecha 09 de Febrero del año 2017, (folios 14 al 16), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de Febrero de 2017, comparece la ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, en su carácter de solicitante, donde consigna el ejemplar de la Publicación del edicto en el Diario “LA Mosca”, de fecha 06/02/2017, el cual se agregó a los autos. (Folio 17 al 19).

En fecha 23 de Febrero de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 20).

Seguidamente en la misma fecha 02 de Marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 21).

En fecha 17 de Marzo de 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 22).

En fecha 06 de Marzo de 2017, la ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, asistida por los Abogados MARICELA VALLE Y FRANCISCO GOMEZ VALLE, Inpreabogados Nros. 175.266 y 189.870, presentó escrito de pruebas (Folio 23).Las mismas se agregaron y admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Seguidamente en fecha 17 de Marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error y la omisión involuntaria Transcrito en su Acta de Nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error y omision de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra 1-copia fotostática de su cedula de identidad. 2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. 3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.4- copia fotostática de su cedula de identidad de la Madre de la solicitante. 5- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante emitida por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de la Madre de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “La Mosca”, en fecha 06 de Febrero de 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 14/02/2017 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.655.756 y de este domicilio, asistida por los Abogados MARICELA VALLE Y FRANCISCO GOMEZ VALLE, Inpreabogados Nros. 175.266 y 189.870, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 515, folio 258 del año 1.954 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres y apellido de la Madre solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique la fecha en que fue presentada la Madre de la solicitante correctamente, transcribiéndose “Que hoy Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro”.

2- Se identifique a la Madre de la solicitante correctamente
Como “MARIA DOMINGA MARTINEZ”, Titular de la cedula
de Identidad Nº 1.242.057.


Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:20 de la Mañana, conste,
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy


EBA/EG/klency.
Nº 2763/20167