REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 206º y 157º




EXPEDIENTE

2776-2017



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
JOSE ABRAHAN RAMIREZ DURANT, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951.



NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: JOSE ABRAHAN RAMIREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 271 Folio 136, Año 1.962, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Al momento de transcribir el Acta, se cometieron los siguientes errores de tipeo, en relación a lo siguiente, Primero: se omitió el segundo apellido del padre del solicitante; siendo transcrito así: “RIGOBERTO RAMIREZ” siendo lo correcto: “RIGOBERTO RAMIREZ CRISTANCHO”, Segundo: Se omitió el Segundo nombre y el Segundo Apellido de la madre del solicitante; siendo transcrito así: “MARIA DURANT” siendo lo correcto: “MARIA PUREZA DURAN DUARTE”, Tercero: Se omitió la nacionalidad de los padres del solicitante quienes para esa fecha no se habían nacionalizadas como Venezolanos, siendo lo correcto: “DE NACIONALIDAD COLOMBIANA”; Cuarto: No se preciso el lugar de nacimiento exacto del solicitante siendo transcrito así: “NACIO EN EL CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE ESTA POBLACION” siendo lo correcto: “NACIO EN EL CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY ”; Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, Acta de nacimiento certificada del solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy; Datos filiatorios de los padres del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de los padres del solicitante con nacionalidad Venezolana, Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Dr. Tiburcio Garrido Chivacoa, Yaracuy y Copia fotostática de la cedula de identidad de los padres del solicitante con nacionalidad Colombiana; (folios 2 al 13).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 06 de Febrero de 2.017 (folios 14 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Febrero de 2017 (folio 18) comparece voluntariamente el Ciudadano José Abrahan Ramírez Durant, plenamente identificado en auto a retirar edicto para su respectiva publicación.

En fecha 10 de Febrero de 2.017 (folios 19 al 21.), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En la misma fecha de 2.017 (folios 22 al 24), comparece el ciudadano: JOSE ABRAHAN RAMIREZ DURANT, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 10-02-2017, en la página 09, agregándose al expediente.

En fecha 24 de Febrero de 2.017 (folio 25),, se hizo constar mediante certificación del Secretario que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 24 de Febrero de 2.017 (folio 26), el Suscrito Secretario Temporal de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 02 de Marzo de 2.017 (folio 27), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Marzo de 2017 (folio 28), se recibe escrito de prueba por parte del Ciudadano José Abrahan Ramírez Durant, debidamente agregada a la causa.

En la misma fecha de año 2017 (folio 29) mediante auto se deja constancia que venció el lapso probatorio.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: JOSE ABRAHAN RAMIREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano: JOSE ABRAHAN RAMIREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951, parte interesada en que se subsanen los errores del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a los nombres y apellidos y nacionalidad de sus padres así como su lugar de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran:

1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante; el cual al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
2) Actas de nacimiento Certificadas del solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Datos filiatorios del padre y la madre del solicitante, emitidas por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) , así como copias fosfáticas de sus cedulas de identidad tanto colombiana como venezolanas, por lo que se evidencia la nacionalidad adquirida por nacimiento de los Ciudadanos Maria Pureza Duran Duarte y Rigoberto Ramírez Cristancho y la adquirida por naturalización, por lo que al ser estos Documentos Administrativos se le da el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
4) Constancia de Nacimiento del Solicitante ciudadano José Abrahan Ramírez Durant, emitida por el Hospital Dr. Tiburcio Garrido Chivacoa, Yaracuy, a la cual se le da todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Administrativo.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO:
El segundo Apellido del Padre del solicitante es: “CRISTANCHO”.
SEGUNDO:
El segundo nombre y el segundo Apellido de la Madre del solicitantes es: “PUREZA DUARTE”.
TERCERO:
La Nacionalidad de los Ciudadanos RIGOBERTO RAMIREZ CRISTANCHO y MARIA PUREZA DURAN DUARTE para la fecha de presentación de su hijo José Abrahan Ramírez Durant, ante el Registro era “COLOMBIANA”.
CUARTO:
Que el ciudadano José Abrahan Ramírez Durant nació en el “CENTRO DE SALUD DR. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 9 en fecha 10/02/2017, el cual fue consignado por el solicitante, el ciudadano: José Abrahan Ramírez Durant, titular de a cedula de identidad Nº 6.031.951; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ ABRAHAN RAMÍREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.951, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores del que adolece el Acta de Nacimiento, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique los nombres y apellidos del padre del solicitante como: “RIGOBERTO RAMIREZ CRISTANCHO”.
B) Se identifique los nombres y apellidos de la madre del solicitante como: “MARIA PUREZA DURAN DUARTE”
C) Se identifique la Nacionalidad de los padres del solicitante como: “COLOMBIANOS”
D) Se identifique el lugar de nacimiento del solicitante como: “CENTRO DE SALUD Dr. TIBURCIO GARRIDO DE CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 271, Folio 136, Año 1962, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veintiún (21) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.







Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2776-2017